Un blog con una mirada tuxiana del mundo
Uno de los temas polémicos de esta semana, y que está moviendo a toda la blogósfera, y la mayoría de comunidades sociales(como foros o redes), es la nueva ley de imposición de cánon digital en la Argentina.
Supongo que muchos lectores saben de que se trata, pero muchos otros probablemente no lo sepan. Por eso lo voy a explicar.
El cánon digital, básicamente es un impuesto que grava a varios dispositivos de almacenamiento digitales, con una cierta alícuota con respecto a su valor, por el simple motivo de que es probable que dichos dispositivos sean usados para copiar o grabar(y mantener) elementos con derechos de autor, y que no se haya pagado por usar esas obras o elementos.
Desde el vamos, es una falacia. Implica que cualquier persona que compre ese dispositivo va a descargar una obra protegida por esta propiedad. Presupone que todos cometemos un delito. Si yo quiero descargar y grabar en un cd común las fotos de mi viaje, ¿por qué tengo que pagar un impuesto a ese cd si las obras son de mí propiedad?. Entonces, estos propulsores del cánon digital deberían pagarme a mí un cierto porcentaje de ese cánon, ya que estoy grabando en cd’s gravados con este impuesto elementos que estan protegidos por mis derechos de autor.
Poniendolo en perspectiva. Imagínense que yo me compro un cuchillo. Y que por comprar un cuchillo, una ley establezca que toda persona que compre un “arma blanca” de este tipo, debe estar en prisión durante 1 mes por presunción de asesinato. ¿Es ilógico, no?. A grandes rasgos, implica lo mismo, es el mismo argumento, y como se puede ver, en los 2 casos es igual de falaz. Que compremos algo con lo que podemos hacer una cosa ilegal, no implica que lo hagamos. Y en el plano jurídico(no es mi especialidad), ¿no hay una presunción de inocencia?. ¿Cuándo se invertieron los papeles?.
Esto lo conocemos tan bien por el escándalo que sucede todos los días con la SGAE(Sociedad General de Autores y Editores) española, ampliamente bochornada, insultada por muchos españoles, por la imposición de este mismo cánon en este país, y que no sólo obtienen beneficios sin dar ninguno a cambio para la sociedad(de hecho, esta organización es privada, con todo lo que ello implica), sino que también se vió involucrada en numerosos escándalos, como querer cobrar derechos de autor en un recital a beneficiencia de niños discapacitados. Sin palabras.
Como verán a la derecha, se presenta un logo de ¡NO al cánon!, ya que este blog está totalmente en contra de este tipo de prácticas, que lo único que hacen es hacer que la cultura sea cada día menos libre, logrando que sólo un grupo selecto de personas puedan acceder a ella y no toda la población, como debería ser. Uno de los principios del software libre, y por lo tanto de la cultura libre, además de principio, un pilar(y todo lo que conlleva definirlo así) es distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino, a tu amigo, a tu compañero. Lo que da un poco de impotencia, es que estas personas lo definan como piratería. Como Richard Stallman pronuncia:
“Siempre que me preguntan qué opino sobre la piratería digo que atacar barcos es malo, pero ayudar al prójimo es bueno”.
Si quieren luchar para que esto no suceda en Argentina, hay varias formas. Difundanlo con sus amigos, familiares, etc. En Facebook hay un grupo de ¡NO al cánon!, también, si tienen una web, pueden poner un banner como el de nuestra web. O como a ustedes se les ocurra. No dejemos que haya una SGAE en Argentina, Chile no lo logró, y sin embargo, hay escándalos iguales a los de la española…
No los voy a aburrir más con posts kilométricos de argumentaciones, pero si quieren leer un compilado resumido de argumentaciones, en la página oficial de ¡NO al cánon! pueden encontrarlas.
Y vos, ¿como vas a hacer para que dejen de pisar nuestros derechos personas y entes que sólo quieren su beneficio propio?
Correción: En el segmento que dice “Implica que cualquier persona que compre ese dispositivo va a descargar una obra protegida por esta propiedad. Presupone que todos cometemos un delito.”, para este tipo de organizaciones, sería muy difícil de legislar, ya que violaría un derecho fundamental constitucional.
Pero, la SGAE Española, puedo encontrarle la vuelta jurídica, considerando que el cánon digital es una compensación por parte de la pérdida que les ocasiona a los autores el ejercicio de la copia privada(básicamente, el derecho a hacer una copia privada sin fines de lucro) por parte de la sociedad. Así se pueden ahorrar el “suponer” que todos somos “culpables”, sólo suponen que tienen o tendrán grandes pérdidas económicas, y que esas pérdidas deben ser compensadas para salvaguardar la cultura.
Sin embargo, en la Argentina no existe el derecho a la copia privada, por lo que habrá que ver de que manera tratan de justificarlo(que sin duda tratarán de encontrar algún argumento, no lo duden).
Correción hecha por Pablo Frías.
2 Respuestas a ¡NO al cánon!
Ruby
febrero 10th, 2009 a las 13:01
si necesitas a alguien para hacer quilombo recordá que yo soy pro P2P y pro piratería
uno de estos días escribo algo de esto en mi blog
Ruby´s last blog post..Se viene el LG KM900 Arena
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phyro
febrero 10th, 2009 a las 21:36
@Ruby: Esta bien, pero por ahora hay que informar a todos los que podamos
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